Las consecuencias del desconocimiento del precedente de la Corte Interamericana en el sistema de fuentes del derecho colombiano: una aproximación reflexiva sobre el papel que ha de asistir al juez y al abogado

Autores/as

  • wilson Nieto-Rios Universidad de Manizalez
  • José Enrique García-Suarez
  • Walter Valencia-Jiménez
  • Omar de Jesús Granados-Delgado

DOI:

https://doi.org/10.15665/encuen.v21i01-Enero-junio.3008

Palabras clave:

Precedente, convención, constitución, fuente, obligatoriedad, evolución

Resumen

El precedente como fuente directa del derecho, es un tema relativamente nuevo en sistemas que se han erigido bajo las bases conceptuales de lo que se denominó, como el sistema continental o romano – germánico, el cual marco la visión y la tradición de sistema legales- normativos como el colombiano, en donde el precedente parece aún tener muchos aspectos en que evolucionar para lograr, entenderse como parte de las fuentes formales y materiales del derecho, en nuestro medio y cuando esto suceda será necesario que se conciba en el mismo sentido al precedente de la corte interamericana, el cual tiene la misma fuerza vinculante que nuestras fuentes tradicionales, será la conjunción de todos estos criterios , lo que brinde la base para entender el alcance de los reconocimientos constitucionales y convencionales en nuestro medio.  

Citas

Alcalá Humberto Nogueira (2000) “Las constituciones latinoamericanas, los tratados internacionales y los derechos humanos” en Anuario de Derecho Latinoamericano. Edición 2000. Buenos Aires: CIEDLA, Konrad Adenauer.

Brennan William (1997) “The Constitution of the United States: ContemporaryRatification” en David O’Brien (Ed).

Judges on judging. Views from the Bench. New Jersey: Chatham House Publishers Inc.

Bon Pierre (1998) “Francia” en Eliseo Aja (Ed) Las tensiones entre el Tribunal Constitucional y el Legislador en la Europa Actual. Barcelona, Ariel.

Chinchilla Tulio Elí (1999). ¿Qué son y cuáles son los derechos fundamentales? Bogotá, Temis.

Corte Constitucional de Colombia. (1994). “T-100-94 Corte Constitucional de Colombia”. Recuperado el 6 de julio de 2022 (https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1994/T-100-94.htm).

Guastini, Riccardo. (2010). Nuevos estudios sobre la interpretación. Universidad Externado.

Häberle, Peter. (20029. “La Constitución como cultura”. Anuario iberoamericano de justicia constitucional (6):177–98.

López Medina Diego Eduardo, (2005) El derecho de los jueces. Bogotá, Legis.

Louis Favoreu (1990) “El bloque de constitucionalidad” en Revista del Centro de Estudios Constitucionales., No 5.

Louis Favoreu. (1994) Los tribunales constitucionales. Barcelona, Ariel.

Manili, Pablo Luis. (20179. El bloque de constitucionalidad: la recepción del derecho internacional de los derechos humanos en el derecho constitucional argentino. Astrea.

Naranjo Mesa, Vladimiro. (2006). Derecho Constitucional. Temis.

Olano García, H. A. (2006). Constitución política de Colombia Comentada y Concordada (Vol. 1). Ediciones Doctrina y Ley Ltda.

Ramírez, Manuel Fernando Quinche. (2020). El precedente judicial y sus reglas. Legis Editores SA.

Restrepo, Gabriel Mora. (2017). Justicia constitucional y arbitrariedad de los jueces: teoría de la legitimidad en la argumentación de las sentencias constitucionales. Marcial Pons.

Simbaqueva Vásquez, Edgar. (2018). Constitución Política de Colombia / edición Édgar Simbaqueva Vásquez.

Velásquez, I., y V. Velásquez. (2017). Corte Interamericana de Derechos Humanos, Extractos de Jurisprudencia Tomo II 1988/2015. Medellín, Colombia: Editorial Librería Jurídica Sánchez R Ltda.

Descargas

Publicado

2023-01-16

Cómo citar

Nieto-Rios, wilson, García-Suarez , J. E. ., Valencia-Jiménez, W. ., & Granados-Delgado, O. de J. . (2023). Las consecuencias del desconocimiento del precedente de la Corte Interamericana en el sistema de fuentes del derecho colombiano: una aproximación reflexiva sobre el papel que ha de asistir al juez y al abogado. Encuentros, 21(01-Enero-junio), 158-167. https://doi.org/10.15665/encuen.v21i01-Enero-junio.3008