Prevención humanitaria integral en el marco de violaciones de los derechos humanos derivados del conflicto armado en el Departamento de Córdoba
DOI:
https://doi.org/10.15665/rj.v13i1.1524Palabras clave:
Crisis humanitaria, políticas públicas, ayuda humanitaria de emergencia, y, derecho a la protección humanitariaResumen
Hasta hace poco podía decirse que existía en el Departamento de Córdoba, un incremento de amenazas y violaciones
que caracterizan la confrontación armada en Colombia; lo cual, trae como consecuencia vulneraciones
de los derechos fundamentales de la población civil ajena al conflicto armado interno y múltiples deficiencias
para poder aplicar el Derecho a la Protección Humanitaria. Desde esa perspectiva se planteó que la asistencia
humanitaria no ha sido eficiente en la mayoría de los departamentos del país, entre ellos el departamento de
Córdoba. Por tal motivo, se observa que la situación que atañe al derecho a la subsistencia mínima es un derecho
que ha sido y está tradicionalmente limitado a la entrega de la Ayuda de Urgencia y de Atención Humanitaria
de Emergencia, establecidas en la Ley 387 de 1997 y en el Decreto 2569 de 2000. Cuestión donde se consideró
que se ha restringido el contenido amplio del derecho, en los términos del Principio Rector 18, que implica la
acción del Estado orientada a suministrar alimentos esenciales y agua potable, etc. De ahí que la problemática
que genera la crisis humanitaria en Colombia se ha incrementado y en repetidas ocasiones ha alterado el orden
público; cuestión que incide negativamente a que se acreciente la ineficiencia de aplicabilidad ¿cómo así? del
Estado colombiano en otorgar ayuda humanitaria a los sectores de clases menos favorecidas, demostrando así:
El ocultamiento de responsabilidad estatal manifestado en la ineficacia de adelantar políticas públicas eficientes
para garantizar el Derecho a la Protección Humanitaria
Citas
Constitución Política de Colombia. (2010). Constitución
Política de Colombia. Edición No. 12., Edición No. 12. . Bogotá.,
Colombia: TEMIS.
Colombia. (18 de julio de 1997). Ley 387. Diario oficial número
091. Bogotá. “Por la cual se adoptan medidas para
la prevención del desplazamiento forzado; la atención,
protección, consolidación y estabilización socioeconómica
de los desplazados internos por la violencia en la República
de Colombia.”
Colombia. (25 de Julio de 2005). Ley 975. Diario oficial número
980. Bogotá. “Por la cual se dictan disposiciones
para la reincorporación de miembros de grupos armados
organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera
efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan
otras disposiciones para acuerdos humanitarios.”
Colombia. (22 de enero de 2009). Ley 1285. Diario oficial
número 47240. Bogotá. “Por medio de la cual se reforma la
Ley 270 de 1996 Estatutaria de Administración de justicia”.
Colombia. (5 de febrero de 2011). Ley 1448. Diario oficial
número 48096. Bogotá. “Por la cual se dictan medidas de
atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del
conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”.
Colombia. (19 de noviembre de 1991). Decreto 2591. Diario
oficial número 40.165. Bogotá.
Colombia. (19 de febrero de 1992). Decreto 306. Diario oficial
número 40.344. Bogotá.
Mogollón Anaya, N. (Abril de 2006). Reflexiones Cognitivas
de Prevención Humanitaria Integral en el Marco de una Política
Pública de Prevención de violaciones de los Derechos Humanos
Derivados del Conflicto Armado en el Contexto Dde los Municipios
Cordobeses. Tesis de Grado, 74. Montería, Córdoba,
Colombia.
Naciones Unidas, Naciones Unidas. (2005). Informe de la
Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
sobre la situación de los derechos humanos en Colombia.
Naciones Unidas, Comisión de Derechos Humanos. Naciones
Unidas, Comisión de Derechos Humanos. Obtenido
de http://www.hchr.org.co/documentoseinformes/informes/
altocomisionado/Informe2004_esp.doc.
Pérez Escobar, J. (2003). Derecho constitucional Colombiano.
Bogotá: Editorial TEMIS. S. A.
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