La teoría de la infracción ambiental en Colombia desde una concepción funcionalista del derecho penal.

Autores/as

  • Jesús María Acevedo Magaldi Universidad Autónoma del Caribe.

DOI:

https://doi.org/10.15665/rj.v9i2.94

Palabras clave:

Medio ambiente, teoría del delito, infracción ambiental, sanción, acto administrativo, autoridades ambientales

Resumen

En la legislación moderna se entiende que el medio ambiente es un derecho al que deben tener acceso todos los asociados y que
la encargada de velar por su protección es la Administración pública, vigilando, corrigiendo y sancionando las actividades
y/o a los particulares causantes de daños ambientales, hecho constitucionalmente reconocido, cabe resaltar que esta labor sería
ineficaz si no se cuenta con la participación activa de la ciudadanía, de la misma manera, la ineficiente o irresponsable participación
de la Administración en la actividad social y económica mediante la prestación de servicios públicos, puede incidir y
ocasionar daños sobre los recursos naturales y sobre el medio ambiente en general. Sin embargo pese a existir una normatividad
en materia de protección del medio ambiente y unas autoridades constituidas para ello a través de la ley 99 de 1993 que creó el
sistema nacional ambiental, y más aún, existiendo un proceso sancionatorio ambiental contenido en la ley 1333 de 2009 no se
la ha brindado la importancia suficiente al desarrollo de los elementos constitutivos de la infracción ambiental. En este artículo
de reflexión se muestra como a diferencia de otras disciplinas del derecho como lo es el derecho penal, el derecho ambiental se ha visto rezagado en el diseño eficiente de una metodología jurídica para la determinación de responsabilidad ambiental y de la comisión de la infracción que viene a ser la columna vertebral de la motivación del acto administrativo sancionatorio, por lo que
se hace importante la determinación de una estructura de la infracción en materia ambiental que permita a la administración no cometer injusticias, pero que tampoco permita los administrados transgredir los derechos colectivos y del ambiente.

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