Curadores ad litem, evolución o retroceso en las reformas procesales de Colombia y el mundo
DOI:
https://doi.org/10.15665/rj.v10i2.331Keywords:
Abogados, Curador, defensa, Estado, proceso, reformas.Abstract
En la realidad jurídica existente en un proceso, salvo las excepciones del caso, se requiere la existencia efectiva y física del
demandado, quien si por alguna circunstancia no puede o no quiere concurrir a ese escenario -como es el proceso- se debe,
bajo instituciones constitucionales y legales, suplirse en mandatarios designados por el Juez para velar por el debido proceso
y cumplir con uno de los tantos actos, como es trabar la Litis y ejercer el derecho de defensa ante las postulaciones expresadas
por el demandante y de esta manera proseguir con las otras etapas demostrativas y resolutivas que enmarcan el proceso.
En este artículo de reflexión se analiza justamente esa delegación que hace el Juez, en otra persona distinta al demandado
en rebeldía o en incapacidad para comparecer, para mostrar como no se está cumpliendo con la verdadera finalidad que
busca esa delegciòn muy a pesar de las reformas procesales que se han dado en lo referente a la figura y sobre quién recae
ésta defensa; por constituirse dichos patrones, en una herramienta más para llenar un vació del que está ausente y no para
la protección de sus derechos y de esta forma poder garantizar una tutela y una igualdad entre las partes que concurren
al proceso. Constituyéndose por lo tanto en un instrumento aunque obligatorio, carente de defensa técnica y revestido de
parcialidad, ante las disposiciones de la legislación actual y las reformas traídas por el Código General del Proceso.
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