El principio de oportunidad en los punibles de homicidio culposo y lesiones culposas en accidente de tránsito. Una necesidad apremiante.
DOI:
https://doi.org/10.15665/rj.v9i2.90Palabras clave:
Sistema penal acusatorio, principio de oportunidad, conductas punibles, Homicidio y Lesiones Personales Culposas, extinción de la acción penalResumen
Con la expedición de la Ley 906 de 2004, actual sistema penal acusatorio, se consagró el llamado principio de oportunidad, que se concibe como la renuncia del Estado por intermedio de la Fiscalía General de La Nación de ejercer la acción penal para determinadas conductas punibles. Posteriormente, el Congreso de la República de Colombia, expidió la Ley 1312 de 2009 por medio de la cual, se reformó el artículo 323 del Sistema Penal Acusatorio, sin que se incluyera en ese tipo de conductas punibles los delitos de homicidio y lesiones personales culposas que en la legislación anterior, como lo es la ley 600 de 2000, se extinguía la acción penal por la indemnización integral. Quiere decir lo anterior, que en el nuevo sistema,
esas conductas punibles a pesar de que puedan ser conciliables patrimonialmente, serán perseguibles hasta que se produzca el acto jurisdiccional definitivo como es la sentencia. Así las cosas, existe la probabilidad que los sujetos llamados a responder patrimonialmente entre ellos, como el directamente responsable, se abstengan de indemnizar los perjuicios que causen, congestionándose así, la jurisdicción penal. Con este artículo de reflexión se pretende demostrar la necesidad para el cuerpo
normativo vigente en materia procesal penal como en efecto es la Ley 906 de 2004, actual sistema penal acusatorio, de
regular o permitir el llamado principio de oportunidad, para el homicidio y las lesiones personales culposas simples.
Citas
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