El inconveniente intersubjetivo consensual de la finitud del objeto en contratos de transferencia de conocimiento
DOI:
https://doi.org/10.15665/rj.v13i2.1972Resumen
El postulado de la autonomía privada, cuanto también, de la materialización de fines esencialmente estatales y su desarrollo dispositivo–jurídico proyectado, específicamente, en el negocio jurídico, irreprimiblemente, contiene la lógica necesidad del concurso de consentimiento, objeto y causa lícita, sensu contrario, la (in)finitud del objeto, siendo lícito, y la indeterminación conceptual sobre el mismo puede degenerar en la nulidad del contrato, precisamente, porque, en tratándose de los actos jurídicos atípicos de transferencia de conocimiento, e. g. convenios especiales de cooperación, la concreción intersubjetiva del consenso establece los límites y el portal volitivo de los contratantes. Sin embargo, cabe preguntar, ¿qué ocurre cuando los contratantes desean generar obligaciones reciprocas dentro de un negocio jurídico perfecto, privado o estatal, y las mismas se encuentran difusas, pese a que la declaración vinculante es unánime, porque son el resultado de discursos con proyección jurídica sin la participación de un mismo sentir contractualDescargas
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