Migración, sucesión por causa de muerte y derecho internacional privado: su necesaria armonización en Cuba

Autores/as

  • EDILTRUDIS PANADERO DE LA CRUZ.
  • CELIA ARAUJO QUINTERO. Universidad de Oriente.

DOI:

https://doi.org/10.15665/rj.v12i2.1010

Resumen

Con la promulgación en Cuba del Decreto Ley 302 de 16 de octubre de 2012, el cual modificó la Ley 1312, Ley de Migración, se vislumbran deficiencias en el orden normativo civil con respecto al migrante heredero o causante, en tanto no existe coherencia entre lo establecido en esta norma y lo previsto en la ley sustantiva civil en materia sucesoria, ejemplo de ello es la actual regulación del artículo 470 del Código Civil cubano, el que señala como incapacidad para suceder el abandono definitivo del país; y el artículo 473 apartado primero de la propia normativa, que consagra que la participación que le hubiese correspondido a aquel que ha abandonado definitivamente el país, si excediera del monto total de dos años del salario medio nacional, no acrece a los herederos y se transmite directamente al Estado; además en materia de Derecho Internacional Privado, cuando ha de determinarse la ley aplicable en temas sucesorios si el causante o heredero de la sucesión ha migrado, resulta controvertido el punto de conexión ciudadanía que establece el artículo 15 de la ley sustantiva civil cubana.

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