Obligatoriedad del recurso de reposición en servicios públicos domiciliarios
DOI:
https://doi.org/10.15665/rj.v12i1.888Palabras clave:
Modificar, reconsideración, apelación, garantía, carga negativa, los servicios públicosResumen
Los Recursos de reposición y apelación son instrumentos procesales para ejercer el derecho de defensa, contradicción y doble instancia frente a las decisiones que toman las autoridades con funciones públicas. En el ámbito general según el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el recurso de reposición es facultativo, y el de apelación puede interponerse de manera directa frente al superior jerárquico para que adicione, modifique o revoque el acto administrativo inicial; pero en el ámbito específico de los servicios públicos domiciliarios, en el artículo 159 de la Ley 142 de 1994, se establece que el recurso de apelación solo puede interponerse de manera subsidiaria al de reposición, es decir que la reposición se convierte en un recurso obligatorio contrariando los postulados del C.P.A.C.A. Por ello, el objetivo del estudio investigativo precedente apuntó a determinar si la obligatoriedad del recurso de reposición se constituye en una garantía o en una carga negativa para el usuario de servicios públicos domiciliarios en Colombia. Como resultado de la investigación se obtuvo que en materia de servicios públicos domiciliarios, el usuario debe interponer el recurso de reposición de manera obligatoria y debe subsidiariamente interponer el de apelación, en un término de cinco días hábiles, convirtiéndose esto en una carga negativa frente al usuario, pues en muchas ocasiones si interpone el recurso de apelación de manera directa, es negado y no procede ningún recurso, perdiendo el usuario su oportunidad a reclamar.Citas
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