Curadores ad litem, evolución o retroceso en las reformas procesales de Colombia y el mundo

Autores/as

  • Rosa María Gutiérrez Vargas Universidad Autónoma del Caribe
  • María Cristina Vargas Cormane Universidad Autónoma del Caribe
  • Emerson Rocha Osorio

DOI:

https://doi.org/10.15665/rj.v10i2.331

Palabras clave:

Abogados, Curador, defensa, Estado, proceso, reformas.

Resumen

En la realidad jurídica existente en un proceso, salvo las excepciones del caso, se requiere la existencia efectiva y física del
demandado, quien si por alguna circunstancia no puede o no quiere concurrir a ese escenario -como es el proceso- se debe,
bajo instituciones constitucionales y legales, suplirse en mandatarios designados por el Juez para velar por el debido proceso
y cumplir con uno de los tantos actos, como es trabar la Litis y ejercer el derecho de defensa ante las postulaciones expresadas
por el demandante y de esta manera proseguir con las otras etapas demostrativas y resolutivas que enmarcan el proceso.
En este artículo de reflexión se analiza justamente esa delegación que hace el Juez, en otra persona distinta al demandado
en rebeldía o en incapacidad para comparecer, para mostrar como no se está cumpliendo con la verdadera finalidad que
busca esa delegciòn muy a pesar de las reformas procesales que se han dado en lo referente a la figura y sobre quién recae
ésta defensa; por constituirse dichos patrones, en una herramienta más para llenar un vació del que está ausente y no para
la protección de sus derechos y de esta forma poder garantizar una tutela y una igualdad entre las partes que concurren
al proceso. Constituyéndose por lo tanto en un instrumento aunque obligatorio, carente de defensa técnica y revestido de
parcialidad, ante las disposiciones de la legislación actual y las reformas traídas por el Código General del Proceso.

Citas

Baumeister Toledo, A (1986) Conferencia sobre el Nuevo Código de Procedimiento Civil, serie Eventos; Academia de

Ciencias Políticas y Sociales, Editorial Arte Caracas

Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T – 088 de 2006. Magistrado Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra. 9 de

febrero de 2006. . Expediente T-1234185.

Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C – 083 de 2014. Magistrado Ponente María Victoria Calle Correa. 12 de

febrero de 2014. Expediente D-9761.

Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C – 159 de 1999. Magistrado Ponente Gregório Hernández Galindo. 17 de

marzo de 1999. Expediente D-2177.

Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C – 071 de 1995. Magistrado Ponente Carlos Gaviria Díaz. 23 de febrero

de 1995. Expediente D-713.

Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T – 299 de 2005. Magistrado Ponente Manuel José Cepeda Espinosa. 31 de

marzo de 2005. Expediente T-1018322.

Moisset de Espanes, L (1960) La ausencia y la Ley 14.394. Cuadernos del Instituto de Derecho Civil, 1960-I, p. 5-52, Academia

Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. consultado el día 13 de junio de 2014. disponible en

http://www.google.com.co/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&ved=0CBsQFjAA&url=http%3A%2F%

Fwww.acaderc.org.ar%2Fdoctrina%2Farticulos%2Fartausencia4%2Fat_download%2Ffile&ei=4lW8VOikA4uzgg

T01IPQBw&usg=AFQjCNGmRkkoipaJhysmJ7i_njoNaPGKrQ&bvm=bv.83829542,d.eXY.

República de Costa Rica. Código Procesal Civil. Ley No 7130.

Código de Procedimiento Civil.

Código General del Proceso.

Galeano, P (2007). Manual de derecho Procesal Civil, Tomo I, Parte General, p. 251-252. Editorial Leyer Bogotá D.C

República de Colombia. Ley 1564 de 2012).

República de Colombia. Procuraduría General de La Nación. Expediente D-9761-Concepto 5638

Descargas

Número

Sección

Artículos