Los paradigmas del control de poder y el principio de división de poderes
DOI:
https://doi.org/10.15665/rj.v10i1.302Palabras clave:
Constitucionalismo, control del poder, división de poderes, independencia judicial, derechos, Estado.Resumen
El presente artículo realiza una revisión de los fundamentos sobre los cuales se ha construido en la modernidad el concepto
de división de poderes. Para lograr este objetivo realiza un recorrido por las principales influencias y contribuciones de los
grandes movimientos del constitucionalismo liberal: la Revolución Gloriosa, la independencia de los Estados Unidos y la Revolución Francesa. Desde la perspectiva de cada una de estos procesos se establecen las implicaciones y desarrollos de la teoría del control del poder en el Estado Liberal. De igual manera se resalta la reflexión hecha por Locke y Montesquieu.
El presente artículo de reflexión es resultado de la investigación titulada La División de Poderes y el Control Judicial en la
Constitución de 1991, auspiciado por la Universidad Santo Tomás
Citas
Ackerman, B. (2007), La Nueva División de Poderes, México, Fondo de CulturaEconómica
Aristóteles,” La Política”, Libro III [en línea], disponible en: http://www.laeditorialvirtual.com.ar/Pages/Aristoteles_La-
Politica/Aristoteles_LaPolitica_003.htm#C9. Recuperado: 21 de mayo de 2012.
Badie, B y Hermet, G. (1993) Política comparada, México, Fondo de Cultura Económica.
Black, A. (1970) Monarchy and community: political ideas in the later conciliar controversy, Cambridge, Cambridge University
Press.
Black, A. (1996) El pensamiento político en Europa, 1250-1450, Cambridge, Cambridge University Press. (trad.) Chueca, F.
Blanco, R. (2006) El Valor de la Constitución, Bogotá, Alianza
Clavero, B. (2007) El Orden de los Poderes, Madrid, Trotta.
Cueva Fernandez, R. (2011), De los niveladores a Marbury vs. Madison: la génesis de la democracia Constitucional, Madrid,
CEPC.
Dino, M. (2010). Las Ideas políticas: el Medioevo, USA, Firma Press.
Ferrajoli, L. (2010). Democracia y Garantismo, Madrid, Trotta.
Fetscher, I. (2002), La ilustración en Francia: La Enciclopedia, Montesquieu , Rousseau, en Historia de la Teoría Política, Madrid,
Editorial Alianza.
García Pelayo, M. (2000), Derecho Constitucional Comparado, Bogotá, Alianza.
Hamilton, A y otros, El Federalista, Fondo de Cultura Económica, México, 1994, No. 48.
Locke, J. (1994), El segundo tratado sobre el gobierno civil. Barcelona, Altaya.
Loewestein, K. (1982), Teoría de la Constitución, Barcelona, Ariel.
Mateucci, Nicola. (2002), Organización del Poder y Libertad, Madrid, Trotta.
Moore, B. (2002), Los orígenes sociales de la dictadura y de la democracia, Barcelona, Ediciones Península.
Ourliac, P y Gazzaniga, J. (1985), Histoire du droit privé français : De l'An mil au Code civil, Paris, Albin Michel.
Plucknett, T. T. (1926). Bonham's Case And Judicial Review. Harvard Law Review, 40(1), 30-70.
Sabine, G. (1992), Historia de la teoría política. Bogotá, Fondo de Cultura Económica, segunda reimpresión, B.
Solozabal Echavarria, J (1981) Sobre el principio de la separación de poderes. Revista de Estudios Políticos (Nueva Época).
Núm. 24, Noviembre-Diciembre 1981
Tawney, R, The agrarian problem in the sixteenth century, London 1912. Citado por Moore. (2002)
Tilly, C. (1992) Coerción, capital y los estados europeos, 990-1990, Madrid, Alianza Editorial.
Tocqueville, A. (1985), La democracia en América, Barcelona, Editorial Orbis S.A.
Truyol y Serra, A. (1995), Historia de la filosofía del derecho y del Estado. Tomo 2 Del Renacimiento a Kant, Madrid, Alianza
Universidad Textos, Tercera edición.
Thury Cornejo, A. (2002) Juez y División de Poderes, Buenos Aires, Ciudad Argentina.
Varela Suanzes-Carpegna, J (1998). La Soberanía en la Doctrina Británica (de Brancton a Dicey) en Fundamentos: Cuadernos
monográficos de teoría del estado, derecho público e historia constitucional. Nº 1. España.
Descargas
Número
Sección
Licencia
POLÍTICA PROPUESTA PARA REVISTAS DE ACCESO ABIERTO
Los autores/as que publiquen en la revista justicia juris aceptan las siguientes condiciones:
a. Los autores/as conservan los derechos de autor y ceden a la revista el derecho de la primera publicación, con el trabajo registrado con la licencia de atribución de Creative Commons, que permite a terceros utilizar lo publicado siempre que mencionen la autoría del trabajo y a la primera publicación en esta revista.
b. Los autores/as pueden realizar otros acuerdos contractuales independientes y adicionales para la distribución no exclusiva de la versión del artículo publicado en esta revista (p. ej., incluirlo en un repositorio institucional o publicarlo en un libro) siempre que indiquen claramente que el trabajo se publicó por primera vez en esta revista.
c. Se permite y recomienda a los autores/as a publicar su trabajo en Internet (por ejemplo en páginas institucionales o personales) antes y durante el proceso de revisión y publicación, ya que puede conducir a intercambios productivos y a una mayor y más rápida difusión del trabajo publicado (vea The Effect of Open Access).